Ordenanza Municipal VMP

Ayer, día 29 de enero de 2024, la Corporación Municipal aprobó por unanimidad la nueva Ordenanza Municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos) en el término municipal de Molina de Segura.

Hasta su publicación, lo que sabemos de esta nueva Ordenanza Municipal es:

Los VMP requerirán para poder circular el certificado de circulación.

No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio de comunicación que implique uso manual.

No se permite la circulación de VMP con más de un ocupante por vehículo.

La edad mínima permitida para circular con un VMP es de 15 años. Los menores de 15 años y mayores de 12 podrán conducirlos si van acompañados en otro VMP por uno de sus progenitores o tutores y siempre que sean adecuados a su talla y peso, utilizando un casco de seguridad homologado.

A los VMP regulados en la presente ordenanza se les podrá exigir seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra posibles daños y perjuicios a terceros cuando así lo establezca la legislación estatal.

La velocidad máxima de los VMP en ningún caso podrá exceder los 25 km/hora

Está prohibida la circulación de los VMP por travesías, vías interurbanas y autopistas, autovías y túneles urbanos del municipio, así como por las calzadas de las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación donde no exista carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto.

Se prohíbe a los VMP circular por las aceras y por las zonas peatonales.

Los conductores de VMP que circulen, deberán de disponer de la documentación personal que permita acreditar su edad (DNI, Pasaporte, NIE, Permiso o Licencia de Conducción).

El conductor de un VMP estará obligado a utilizar casco de protección homologado y debidamente abrochado, salvo certificado médico de exención. Dicho casco estará provisto o se lo podrá instalar dispositivos luminosos o reflectantes que, en la parte delantera, serán de color blanco y en la parte trasera serán de color rojo, fijos o intermitentes.

 

Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con multas de hasta 100 €. Las graves se sancionarán con multas de 200 €. y las muy graves tendrán multa de hasta 500€.

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(Murcia)